lunes, 16 de octubre de 2017

¿COMO ES EL PANORAMA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA?
Las iniciativas tendientes a impulsar la conformación de sindicatos de rama o de industria, no han prosperado y ello sin duda se ha constituido en un elemento que no ha facilitado un proceso más acelerado de modernización y fortalecimiento del sindicalismo en Colombia. Siguen siendo mucho más comunes en Colombia los sindicatos de empresa y los sindicatos de gremio, como lo muestran los datos de los últimos años.
En Colombia el 50% de los sindicatos se agrupan en tres centrales sindicales: la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC. La CUT es la central más grande, al concentrar el 65% de todos los trabajadores sindicalizados y en ella están confederados: la Federación Colombiana de Educadores FECODE, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO.
En concordancia con ello, Colombia está en el rango de los países con menor tasa de sindicalización del mundo. Para el 2010 se estima, según datos de la Escuela Nacional Sindical, una tasa de sindicalización en Colombia de apenas 4,9%, que es muy baja si se compara con la de Argentina, Brasil y Uruguay superiores al 30%. Chile, que ha realizado procesos de flexibilización similares a los implementados en Colombia, presenta una tasa de sindicalización cercana al 12%. Si bien la tendencia internacional apunta a una disminución progresiva de la tasa de sindicalización, Colombia que ha visto reducir este indicador desde niveles cercanos al 20% en los años 70´s, se mantiene muy por debajo de los niveles de los países vecinos.
Dentro de las organizaciones sindicales federadas en la CUT, la Federación Colombiana de Educadores, fundada en 1959, es la más importante no sólo dentro de la central sino también en el contexto sindical del país. Para el 2009 agremiaba a 278 mil educadores, con lo cual representa más de la mitad de todos los trabajadores afiliados en la CUT y el 34% de todos los trabajadores sindicalizados en el 2009. De allí que aun conserve un gran poder de negociación y movilización, siendo en este sentido uno de los últimos baluartes del sindicalismo en Colombia. FECODE tiene una amplia presencia a nivel nacional, pues en ella se agremian sindicatos de educadores de los 33 departamentos y de cerca de 1.100 municipios del país. Lamentablemente ha sido uno de los sindicatos más golpeados por la violencia anti sindical.

De acuerdo con los datos del sistema SISLAB, el número de trabajadores cobijados por convenciones colectivas pasó de 129.381 en el 2000 a 88.920 en el 2013, lo cual coincide con los bajos niveles de creación de nuevos sindicatos, la flexibilización laboral expresada en nuevas formas de contratación, y un contexto económico que propende por la deslaboralización de las relaciones de producción, que pueden tomarse como elementos para explicar el declive de las convenciones colectivas. Si a esto se suma la violencia de la que son objeto los sindicatos en Colombia, se configura un panorama muy difícil para el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores consagrados en los convenios 87 y 98.

Escuela Nacional Sindical, “Reporte, Sistema de Información Laboral y Sindical, SISLAB. Reporte a diciembre de 2010”, Julio de 2011.
Ley 1210 de 2008.
El Tiempo, “Gobierno, empresarios y trabajadores firman histórico acuerdo laboral”, Sección política, 27 de mayo de 2001.

Olga lucia Hernandez H.
Cód. 1521023149

domingo, 15 de octubre de 2017



CONCLUSIONES


De lo asimilado en este trabajo de investigación y análisis de la convención colectiva de trabajo, logramos comprender aspectos tan importantes y relevantes en una sociedad democrática, como el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, esencia fundamental de una economía, pues claramente se puede observar que el crecimiento de una sociedad, se fundamenta,  en la igualdad de oportunidades.
Consideramos que una convención colectiva de trabajo, es el espacio adecuado para que el empleador y el empleado, desarrollen conjuntamente un proyecto económico,  fundamentado en el bienestar de las partes, pues en este estadio se analizan y conciertan situaciones como: estabilidad, reglamentos, funciones, ascensos, salarios, subsidios, bonificaciones, auxilios, salud ocupacional, seguridad industrial, servicio médico, accidentes de trabajo, vivienda, educación.
Por otra parte, todo este proceso de negociación converge para que se consoliden las leyes y sirvan como factor coadyuvante en la aplicación del código sustantivo de trabajo, como reina de normas laborales.

Aporte: Sandra Ruiz

viernes, 13 de octubre de 2017

CONVENIOS Y ACUERDOS DE TRABAJOS COLECTIVOS

Reuniones entre sectores sindicales, entre los trabajadores y patronos para establecer acuerdos colectivos.



Terminación de la convención Colectiva:

-        Mutuo consentimiento de las partes
-        Terminación de lo establecido
-        Modificación sustancial de las condiciones económicas, tanto en la empresa como del País.
-        El cierre de la empresa.





Las convenciones colectivas y su naturaleza:   Estas son establecidas por personas de derecho privado, y como su naturaleza es mixta  por ser un tratado de voluntades, que da nacimiento a una norma jurídica o estatuto



Trámites para realizar convención Colectiva:
.Determinar el tipo y el alcance
.Determinar la titularidad del sindicato
.Elaboración de la propuesta
.Realizar la asamblea para la aprobación
.Notificar el proyecto de negociación colectiva al empleador/es y solicitud de iniciar el proceso

.Firma del convenio colectivo





Elaborado por: Sandra Ruiz

https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo-html

Convención Colectiva de Trabajo de Ecopetrol 2014-2018


-USO-

Unión Sindical Obrera de la industria del petróleo 

Esta convención colectiva se celebra en el 2002 del mes de octubre del año 1996, donde se pondrán en mesa lo siguiente:


Contratos de trabajo indivudales
Condiciones laborales
Temas economicos, salarios, prestaciones 
Priviligios sindicales
Seguridad industrial (Salud ocupaciona)


Todo lo anterior será regido por el Código Sustantivo del trabajo.




Se firma o se llega a la conclusión el punto uno con el fin de que todo trabajo tenga un contrato individual, digno con todas las prestaciones sociales, toda la seguridad ocupacional con él debe contar un trabajador de ECOPETROL S.A.

El parágrafo del Artículo 2 Todo trabajador de ECOPETROL S.A, debe contar con un contrato a término temporal o fijo. Que indica “El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.” Código sustantivo del trabajo Artículo 45.

En el Artículo 4. Se logra tener en la mesa a los aprendices del Sena donde se tendrá en cuenta las mismas condiciones de un trabajador de planta de la organización, con la misma convención de igualdad para cualquier personal.

Para que un trabajador de ECOPETROL S.A. de este vinculado en la convención colectiva, debe esperar (6) meses para que esto sea visible y pueda aprovechar sus beneficios presentando a tiempo toda documentación 


En unos de los artículos que se pactaron fue que la USO, los directivos realizaran visitas a todos sus trabajadores de ECOPETROL S.A. para atender cualquier inquietud que se requiera saber en el momento con temas relacionados a sus prestaciones laborales como se indica ampliamente en el ART.9 de los derechos del sindicato de ECOPETROL S.A.

ECOPETROL S.A, se comprometerá con el sindicato de trabajadores económicamente ($ 888.270.040) para el primer año de vigencia que se giraran después de (30) después de haber firmado el acta o convenio colectivo de ambas partes. 

Importantes pactos que se dejaron en el papel como un pliego de peticiones, se darán a conocer algunos de ellos:

La empresa le dara a 15 de sus trabajadores servicio medico, los que manejen las tiendas o las llamadas casetas dentro del campamento y a sus familiares.

ECOPETROL S.A. les descontara a sus trabajadores la cuota ordinaria u extraordinaria impuesta en el acta del sindicato que sera manejada por el tesorero.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

http://www.usofrenteobrero.org/index.php/actualidad/convenciones
http://www.usofrenteobrero.org/
http://www.noticiasrcn.com/nacional-economia/ecopetrol-anuncia-fuerte-recorte-gastos-y-financiamiento


Paula Alejandra Ramírez Jiménez




jueves, 12 de octubre de 2017

Son ineficaces las cláusulas en las que el trabajador renuncia a los beneficios de la convención colectiva

La negociación colectiva constituye uno de los puntales fundamentales de las organizaciones sindicales, pues a través de dicho instrumento de diálogo y concertación  los trabajadores agrupados en  ellas logran mejorar sus condiciones de trabajo no sólo en aspectos puramente económicos sino también en términos de estabilidad laboral, participación en la toma de ciertas decisiones de   la empresa, permisos sindicales,  etc.

A pesar de la importancia que representa para los trabajadores contar con el amparo convencional, o beneficiarse de los logros de la convención colectiva, se dan casos en que el trabajador decide rechazar esos beneficios y renuncia formalmente a ellos.

los trabajadores  luchan denodadamente por obtener esas prebendas, este asalariado se dé el lujo de  desdeñarlas, comportamiento éste que suele ser considerado por algunos como de típica lambonería  y servilismo  hacia  el empleador.

Sin embargo, la mayoría de los casos no se trata de una decisión espontánea y libre del trabajador, sino  que la misma ha sido inducida y animada por el propio empleador quien a través de lisonjas y estímulos, muchas veces bastante atractivos, lo recluta para el contingente de sus paniaguados.

En ese propósito algunos empleadores han llegado al extremo de incluir en los contratos de trabajo ciertas cláusulas en las que se precisa que el trabajador renuncia a los beneficios de la convención colectiva y que en reciprocidad a dicha auto-exclusión la empresa le otorgará ciertas dádivas o beneficios de los que no disfrutan los trabajadores “convencionados”, o los disfrutan en proporciones menores.

Es indudable que los empleadores que así proceden atentan contra el derecho de asociación sindical y atacan a la vez la existencia  misma de la organización sindical en la medida que promueven y estimulan la no afiliación de los trabajadores al sindicato, y a veces la deserción de los afiliados.

Frente a esa realidad, y ante la necesidad de impedir que por esa vía se vulnere el derecho de asociación sindical de los trabajadores  y se atente contra la existencia de las organizaciones sindicales, la Corte Constitucional  ha dicho que “ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales.

En efecto, en sentencia T-619 del 9 de septiembre de 2013 la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional tras considerar que “la existencia misma de la organización sindical se vería amenazada si se permitiera que el empleador ofreciera privilegios por no afiliarse, creara condiciones más favorables para quienes no se afilien o sujetara la permanencia en el empleo a la circunstancia de no pertenecer al sindicato”, concedió la protección del derecho fundamental de libertad de asociación sindical y derecho de petición de  los trabajadores accionantes y ordenó al representante legal de la empresa demandada (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.) que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia MODIFIQUE todos los contratos vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales.  Y previno al representante legal de la empresa para que en adelante SE ABSTENGA de incluir dentro de los contratos laborales cláusulas en las que se ofrezcan prebendas o bonificaciones económicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios convencionales.”

Referencia:

https://www.gerencie.com/son-ineficaces-las-clausulas-en-las-que-el-trabajador-renuncia-a-los-beneficios-de-la-convencion-colectiva.html.


Elaborado por : Sandra Ruiz

miércoles, 11 de octubre de 2017

EMPRESAS - PACTOS COLECTIVOS EN COLOMBIA

ALGUNAS EMPRESAS QUE HAN FIRMADO PACTOS COLECTIVOS EN COLOMBIA


EMPRESA
ACTIVIDAD
Industria Panificadora Bimbo
Empresa multinacional panificadora
Colpensiones
Entidad estatal que administra el sistema de pensiones de prima media
Ave Colombiana
Empresa que fabrica artículos electrónicos
Ecopetrol
Sociedad por acciones que se dedica a la exploración y perforación de pozos petroleros
BBVA
Entidad bancaria
Aguas capital de Cúcuta
Empresa de acueducto y alcantarillado de Cúcuta


 Fuente: Escuela Nacional Sindical.       
                         
En estos casos la Escuela Nacional Sindical informa que se han presentado ante el Ministerio de Trabajo una serie de querellas contra pactos colectivos y planes de beneficios, pues consideran que violan el derecho a la libertad sindical.

El artículo completo se puede consultar en

http://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como
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Aporte: Sandra Nelly Ruiz

CONVENCION COLECTIVA

FORO SINDICAL

El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”. 

Ha reiterado esta Corporación en múltiples oportunidades, que la relevancia de la figura del fuero sindical está en relación de conexidad necesaria con la protección especial que la Constitución prevé para las asociaciones sindicales. Por cuanto las mencionadas organizaciones tienen a su cargo la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, el sistema jurídico ha diseñado las herramientas necesarias para que el ejercicio de la actividad sindical no devenga ilusoria debido a la posición dominante de los empleadores frente a los empleados. La Corte ha señalado al respecto.

LA LEY LABORAL

El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros patronales) con el fin de satisfacer sus demandas. 
El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron creadas conforme a leyes federales o a la Constitución. 


LEY 50 DE 1990 
(Diciembre 28) 

Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones 

EL CONGRESO DE COLOMBIA, 


Ver el Decreto 1252 de 2000. 

DECRETA: 

Artículo 1o. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 23. Elementos esenciales: 

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: 

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país Y
c) Un salario como retribución del servicio. 

Preaviso y Compensación por Despido 

Preaviso:

De conformidad con la legislación laboral, el empleo de un trabajador termina debido a la muerte del empleado, o consentimiento mutuo, o expiración de los plazos acordados, o finalización del trabajo o trabajo contratado; o liquidación o cierre definitivo de la empresa, suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días o por decisión de un tribunal. Un contrato de trabajo de plazo fijo de duración de más de 1 mes termina al proporcionar un preaviso de al menos 30 días. En caso de justa causa, el empleador proporciona un preaviso de rescisión de al menos 15 días para ciertos motivos en los que se basa la rescisión del contrato. La parte que rescinde de forma unilateral el contrato de trabajo, debe notificar a la otra parte sobre la fecha de rescisión, junto con una razón válida de la rescisión. 

Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de trabajo entregando un aviso por escrito o pagando en su defecto. Para rescindir un contrato por tiempo indefinido, el período de preaviso necesario es de 30 días. 

Las causas justas son conducta, capacidad y aptitudes relacionadas del trabajador. Un empleador podrá rescindir el contrato de trabajo de un trabajador si este engañó al empleador presentando certificados falsos de su admisión en el empleo o para obtener alguna otra ventaja indebida, por un acto de violencia, insultos, malos tratos o la insubordinación grave por parte del trabajador, un acto inmoral o ilícito cometido por el trabajador, divulgación de secretos comerciales por parte del trabajador, incumplimiento por parte del trabajador, trabajo deficiente en relación con la capacidad del trabajador, ineptitud del trabajador, incapacidad o alguna otra enfermedad crónica (no ocupacional), etc. 


Compensación Por Despido 

La Ley del Trabajo establece la compensación por despido a los empleados tras la terminación del contrato de trabajo. En los contratos de duración determinada/plazo fijo, la indemnización es equivalente a la suma de los salarios correspondientes al tiempo que queda para la finalización del plazo del contrato. 

Cuando el tiempo está determinado por la duración de la tarea o trabajo para el que se hizo el contrato, la indemnización debe ser de, al menos, 15 días de salario. Para el contrato de duración indefinida, la indemnización es la siguiente: 

Para los empleados que ganan menos de 10 salarios mínimos legales mensuales en un mes, la indemnización por despido es de 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días de salario adicionales por cada año de servicio prestado (Para una persona con 5 años de servicio: la indemnización por despido es de 110 días de salario) (b) para los empleados que ganan igual o más de 10 salarios mínimos legales mensuales, la indemnización por despido es de 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario adicionales por cada año de servicio prestado (para una persona con 5 años de servicio: la indemnización por despido es de 80 días de salario). Si tenemos en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2014, 10 salarios son iguales a 6.160.000. 

La ampliación de la figura del fuero sindical, no tuvo repercusiones tan sólo en punto de la estabilidad laboral de los beneficiados con el mismo, sino también de la categoría de trabajadores que tienen la posibilidad de asociarse en sindicatos. Al incluir el artículo 39 Superior el cuantificador universal “todos” para determinar la categoría de trabajadores pasibles de sindicalización, impuso también la carga a todos los empleadores de someter a calificación judicial la decisión de desmejorar las condiciones laborales o despedir a los miembros aforados del sindicato. 

Esta calificación judicial es una de las características definitorias de la figura del fuero sindical. En ese sentido, corresponde al operador jurídico determinar si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora en el caso concreto. 

Cualquier decisión de las anteriormente mencionadas que adopte el patrono, sin que medie para ello autorización del juez del trabajo, constituye vulneración de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso, entre otros. Esta infracción de las garantías básicas puede, si se configuran las causales de procedibilidad, ser planteada al juez constitucional mediante la acción de tutela.

Ahora bien cuando el empleador despide, traslada o desmejora a un trabajador aforado, sin que medie autorización judicial, el trabajador puede acudir a la jurisdicción laboral en acción de reintegro. Corresponde al operador judicial, en esta hipótesis, determinar si el patrono estaba obligado a solicitar permiso judicial para el despido, y si el mismo cumplió con tal deber.  

www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1027592 
https://www.law.cornell.edu/wex/es/la_ley_laboral 
www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes/2016 
www.derechoshumanos.net/‎ 
https://es.wikipedia.org/wiki/Despido_laboral 

MERLIS YULIETH JIMENEZ NAVARRO 
COD: 1521023215 

martes, 10 de octubre de 2017

Seguimiento a huelga de pilotos de AVIANCA…

El fallo generado por El Tribunal Superior de Bogotá, el cual declara ilegal el paro, que hoy cumple 19 días, y ha afectado hasta el momento a 320.000 pasajeros por la cancelación de 3500 vuelos.

Este fallo del tribunal fue en primera instancia, leído por el magistrado, Eduardo Carvajalino, y fue apelado por la Acdac y será la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la que decida si lo revocará o no. Este proceso podría demorar dos o tres meses, e incluso podría extenderse hasta el año 2018.

Por otra parte, El Tribunal de Arbitramento que convocó el Ministerio del Trabajo el pasado 28 de septiembre no fue aceptado por los pilotos.  La Acdac interpuso una acción de tutela por considerar ese tribunal como ilegal y hasta el momento no ha sido resuelta. Los pilotos alegan que debían haber transcurrido 60 días para llegar a un tribunal por lo que se habrían violaron sus derechos.

http://www.eltiempo.com/economia/sectores/huelga-de-pilotos-de-avianca-es-declarada-ilegal-138550

Olga Lucia Hernandez H.
 Cód. 1521023149

CONCEPTO Y REQUISITOS DE PACTO COLECTIVO

El Pacto Colectivo, al igual que la Convención Colectiva, es un mecanismo de negociación colectiva que tiene por fin terminar los conflictos colectivos de trabajo, determinando las condiciones de trabajo durante su vigencia, y regido por las mismas normas que la Convención Colectiva.

Sin embargo, se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.

El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa, admitiendo de esta manera la preeminencia de la organización sindical (Sentencia Corte Constitucional SU-342/95 [j 1] y C- 1491 de 2000 [j 2]).

Ahora bien: el derecho a la celebración de pactos colectivos por parte del empleador admite una limitación de suma importancia, cual es la relativa a no ejercer esta libertad para afectar la organización sindical o los derechos de los trabajadores a ella vinculados. En este sentido se ha señalado que:

“Esta Corte en la sentencia SU-342/95 [j 3] llegó a la conclusión de que la libertad patronal para celebrar pactos colectivos no puede ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados y de la organización sindical. En efecto, dijo la Corte.

https://vlex.com.co/vid/concepto-requisitos-pacto-colectivo-574853886

Aporte: Sandra Nelly Ruiz

lunes, 2 de octubre de 2017

FORO SINDICAL

Es una figura que protege dentro de la empresa a los trabajadores. Se considera una decadencia de servicios temporales, tiene relación con la defensa y promoción de los afiliados al sistema jurídico, en este se incluyen diversos sistemas: 

DERECHO LABORAL- DESPIDO

Cuando procede este sistema de falta debe considerarse demasiado grave “ imperdonable” cometido por el trabajador. Cuando es despedido por causa justa, el empleador no tiene la obligación de pagar una indemnización. 



ACOSO LABORAL

Toda conducta expuesta a esto es persistente, demostrable y ejercida a los juicios. 
significa toda la actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad.

La necesidad de trabajar quizás tuvo su origen, hace milenios, en el instinto básico del hombre de sobrevivir y perpetuarse como especie. En aquel mundo solo y hostil, el hombre debió utilizar todas sus potencialidades para proveerse de alimentos, elaborar su ropa y vivienda, fabricar sus utensilios, herramientas y armas, para proteger a sus hijos.

Desde el punto de vista individual, el trabajo es todo lo que el hombre hace para su satisfacción, alegría y bienestar; toda la gama de actividades que satisfacen sus necesidades primarias, así como alcanzar la riqueza material y espiritual para el mismo, los suyos y su País. 

CONTRATO LABORAL

El contrato laboral es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.

Asimismo, este documento debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

Sin embargo, muchas veces algunas empresas dejan transcurrir un mes o dos sin firmar el contrato, lo cual puede ser denunciado ante el ministerio de trabajo, o las entidades correspondientes en cada país.

www.amci.org.co/programacion/2-uncategorised/413-foro-sindicato-2017
www.colombialegalcorp.com/consideraciones-despido-laboral-en-colombia
www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16491587

https://www.significados.com/trabajo/
https://www.gerencie.com

Merlys Yulieth Jimenez Navarro


                                             

FUERO SINDICAL




https://www.goconqr.com/es-ES/p/10668329

MAPA MENTAL

Si tu quieres verlo en forma animada, solo copia el enlace y disfruta

Aporte: Paula Alejandra Ramirez Jimenez
COD. 1220010706


Referencias 

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/mecanismos-de-proteccion-de-derechos

CONVENCIÓN COLECTIVA casos y video.

¿Qué es la Negociación Colectiva? - Caracol Radio - El Trabajo Como Debe Ser MinTrabajo Col

https://www.youtube.com/watch?v=V9kXJzeQFaU

Olga Lucia Hernández Hernández

CONVENCIÓN COLECTIVA PARO POR PARTE DE PILOTOS DE AVIANCA

La convención colectiva según la Corte Constitucional de la República de Colombia menciona que debe ser consecuente con respecto al derecho de asociación sindical, donde se permite cumplir la misión de respetar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados o participantes, al mismo tiempo que deben hacer real, efectivo y posible el principio de igualdad.

Uno de los casos más conocidos por el momento en el cual se puede evidenciar una convención colectiva de trabajo es el paro por parte de los pilotos de la aerolínea Avianca, una entidad reconocida por ofrecer un servicio de transporte comercial aéreo, la cual ha sido identificada como una de las empresas insignes de Colombia y que hoy en día atraviesa por una situación complicada que pasa por una cantidad considerable de litigios y procesos judiciales con fundamento en derecho laboral y ‘presuntas’ exigencias de ley que afirma el cuerpo sindicalista de Avianca se están incumpliendo.

Más de 702 pilotos de  Avianca desde hace unas semanas entraron en huelga que demandan por una mejora de salarios, mayor seguridad en los aeropuertos colombianos y reducción de horas laborales, entre otros. A partir del Código Sustantivo del Trabajo al cual serán sometidos a arbitramento obligatorio "los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo, por lo cual debe el Ministerio de Trabajo instar a las partes a la designación de árbitro y proceder a la designación del tercer árbitro".

Uno de los abogados de Acdac (Asociación Colombiana de Aviadores Civiles) Carlos Roncancio afirma que tras no recibir un aumento entre un periodo del 2005 y 2006 tras crisis de la aerolínea, la administración de Avianca, en cabeza de Fabio Villegas, lanzó un Plan Voluntario de Beneficios (PVB), en el cual les entregó a los trabajadores no sindicalizados prebendas laborales, a las cuales podían acceder quienes renunciaran a los beneficios de la convención colectiva de trabajo.

“Sin perjuicio de los esfuerzos realizados por el Ministerio del Trabajo para intermediar en el conflicto laboral de Avianca y los pilotos afiliados a Acdac, la ausencia de un pronunciamiento por parte del Gobierno Nacional reconociendo el marco normativo colombiano genera inseguridad jurídica para la industria, riesgos a la estabilidad del sector, sin mencionar los efectos en los usuarios del transporte aéreo y las consecuencias para la conectividad y la competitividad del país”, afirmo Atac (La Asociación de Transportadores Aéreos de Colombia).

La ministra de Trabajo, Griselda Janeth Restrepo, convocó a una reunión a los pilotos de Avianca, con el objetivo de abrir espacios de concertación para evitar una posible huelga en las próximas semanas y donde se pueda llegar a un posible acuerdo entre ambas partes.

http://www.elcolombiano.com/negocios/empresas/avianca-ha-cancelado-2-234-vuelos-en-10-dias-que-lleva-el-paro-YX7404177
http://www.elcolombiano.com/negocios/el-gremio-de-las-aerolineas-pidio-ayuda-al-gobierno-por-paro-de-pilotos-de-avianca-YG7392706

Olga Lucia Hernández Hernández 

Estilos de Negociacion Colectiva

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Aporte por: Sandra Nelly Ruiz
 

viernes, 29 de septiembre de 2017

PROTECCION POR VIA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS-Reiteración de jurisprudencia

La corte considera que la tutela es viable para solicitar reconocimiento de derechos de asociación sindical, por que se trata de derechos de rangos constitucional, que según la jurisprudencia pude ser reivindicados a través de una tutela cuando esta de por medio una relación de trabajadores con respecto al empleador 

LIBERTAD DE EMPRESA, SUBORDINACIÓN LABORAL Y DEBER DE RESPETAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Se debe respetar los principios constitucionales planteados y no atentar contra los derechos de los trabajadores, estos esta contemplado en las normas laborales la subordinación por parte del trabajador. 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACTIVIDAD SINDICAL-Titularidad de los sindicatos

Las personas jurídicas en general pueden buscar el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela teniendo en cuenta sus propios derechos fundamentales como la propiedad, el debido proceso, el derecho de petición, el derecho de acceso a la información. Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas se encuentran habilitadas para ejercer derechos y contraer obligaciones, la libertad de expresión ha sido reconocida por la Corte constitucional colombiana, se entiende que ésta se extiende también a otras organizaciones como los sindicatos y sus miembros, la libertad de expresión es un derecho inherente a los sindicatos porque por medio del mismo se garantizan otros derechos de este tipo de organizaciones, su reconocimiento en la jurisprudencia internacional es relativamente reciente.

http://www.corteconstitucional.gov.co/

Elizabeth Valencia Mazo

viernes, 15 de septiembre de 2017





ARTICULO 467 


El legislador define la convención colectiva de trabajo, uno de los varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, la corte se ha referido a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo las cuales son:




  • DERECHOS DEL TRABAJADOR
  • TIPOS DE CONTRATOS
  • JURISPRUDENCIA
  • SINDICATO DE TRABAJADORES 
  • DERECHOS DEL TRABAJADOR:




ARTICULO 25 


El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


TIPOS DE CONTRATOS 


1. CONTRATO A TERMINO FIJO: 

En caso de determinación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador sin indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 789 del 2002.

2. JURISPRUDENCIA:

Circula como una norma jurídica adquiriendo no solo un carácter de fuente del derecho sino vinculatorio como norma jurídica. En este último aspecto se destaca a favor de un juez. 

3. SINDICATOS DE TRABAJADORES: 

Se encuentran las siguientes organizaciones obreras y sindicales que tienen un carácter clásico, son :

4. FECODE: 

Federación Colombiana de Educadores.






5. CUT

Central unitaria de trabajo.


Referencias:



https://www.gerencie.com › Derecho laboral

www.exteriores.gob.es/.../TIPOS%20DE%20CONTRATOS%20EN%20COLOMBIA.doc


Comentarios

/www.uac.edu.co/images/stories/publicaciones/revistas_cientificas/.../art-1.pd

https://grupoestudiantilanarquista.wordpress.com/organizaciones-obreras-y-sindicales

jueves, 14 de septiembre de 2017

Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales


TITULO III.CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.CAPITULO I.CONVENCIONES COLECTIVAS.



De acuerdo al artículo 469 del código sustantivo de trabajo se habla acercar de la forma de realizar un acuerdo colectivo.
“La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto”.

Este artículo corresponde al artículo 486 del Decreto 2663 de 1950, su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950.



¿Quiénes conforma la mesa de partición para una negociación para los pactos de las convenciones colectivas?


La participación se acuerda directamente con los representantes de los empleados en el sindicato y todos los directivos y representantes legales.
La ley no contempla un número mínimo para conformar ni para intervenir en ella.



Referencias:


¿COMO ES EL PANORAMA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA? Las iniciativas tendientes a impulsar la conformación de sindicatos de rama o de indus...