viernes, 29 de septiembre de 2017

PROTECCION POR VIA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS-Reiteración de jurisprudencia

La corte considera que la tutela es viable para solicitar reconocimiento de derechos de asociación sindical, por que se trata de derechos de rangos constitucional, que según la jurisprudencia pude ser reivindicados a través de una tutela cuando esta de por medio una relación de trabajadores con respecto al empleador 

LIBERTAD DE EMPRESA, SUBORDINACIÓN LABORAL Y DEBER DE RESPETAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Se debe respetar los principios constitucionales planteados y no atentar contra los derechos de los trabajadores, estos esta contemplado en las normas laborales la subordinación por parte del trabajador. 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACTIVIDAD SINDICAL-Titularidad de los sindicatos

Las personas jurídicas en general pueden buscar el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela teniendo en cuenta sus propios derechos fundamentales como la propiedad, el debido proceso, el derecho de petición, el derecho de acceso a la información. Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas se encuentran habilitadas para ejercer derechos y contraer obligaciones, la libertad de expresión ha sido reconocida por la Corte constitucional colombiana, se entiende que ésta se extiende también a otras organizaciones como los sindicatos y sus miembros, la libertad de expresión es un derecho inherente a los sindicatos porque por medio del mismo se garantizan otros derechos de este tipo de organizaciones, su reconocimiento en la jurisprudencia internacional es relativamente reciente.

http://www.corteconstitucional.gov.co/

Elizabeth Valencia Mazo

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