TITULO III.CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.CAPITULO I.CONVENCIONES COLECTIVAS.
De acuerdo al artículo 469 del código sustantivo
de trabajo se habla acercar de la forma de realizar un acuerdo colectivo.
“La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en
tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará
necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de
los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos
estos requisitos la convención no produce ningún efecto”.
Este artículo corresponde al artículo 486 del Decreto 2663 de 1950, su
numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del
Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950.
¿Quiénes conforma la mesa de partición para una negociación para los
pactos de las convenciones colectivas?
La
participación se acuerda directamente con los representantes de los empleados
en el sindicato y todos los directivos y representantes legales.
La
ley no contempla un número mínimo para conformar ni para intervenir en ella.
Referencias:
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