La negociación colectiva constituye uno de los puntales fundamentales de las organizaciones sindicales, pues a través de dicho instrumento de diálogo y concertación los trabajadores agrupados en ellas logran mejorar sus condiciones de trabajo no sólo en aspectos puramente económicos sino también en términos de estabilidad laboral, participación en la toma de ciertas decisiones de la empresa, permisos sindicales, etc.
A pesar de la importancia que representa para los trabajadores contar con el amparo convencional, o beneficiarse de los logros de la convención colectiva, se dan casos en que el trabajador decide rechazar esos beneficios y renuncia formalmente a ellos.
los trabajadores luchan denodadamente por obtener esas prebendas, este asalariado se dé el lujo de desdeñarlas, comportamiento éste que suele ser considerado por algunos como de típica lambonería y servilismo hacia el empleador.
Sin embargo, la mayoría de los casos no se trata de una decisión espontánea y libre del trabajador, sino que la misma ha sido inducida y animada por el propio empleador quien a través de lisonjas y estímulos, muchas veces bastante atractivos, lo recluta para el contingente de sus paniaguados.
En ese propósito algunos empleadores han llegado al extremo de incluir en los contratos de trabajo ciertas cláusulas en las que se precisa que el trabajador renuncia a los beneficios de la convención colectiva y que en reciprocidad a dicha auto-exclusión la empresa le otorgará ciertas dádivas o beneficios de los que no disfrutan los trabajadores “convencionados”, o los disfrutan en proporciones menores.
Es indudable que los empleadores que así proceden atentan contra el derecho de asociación sindical y atacan a la vez la existencia misma de la organización sindical en la medida que promueven y estimulan la no afiliación de los trabajadores al sindicato, y a veces la deserción de los afiliados.
Frente a esa realidad, y ante la necesidad de impedir que por esa vía se vulnere el derecho de asociación sindical de los trabajadores y se atente contra la existencia de las organizaciones sindicales, la Corte Constitucional ha dicho que “ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales.
En efecto, en sentencia T-619 del 9 de septiembre de 2013 la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional tras considerar que “la existencia misma de la organización sindical se vería amenazada si se permitiera que el empleador ofreciera privilegios por no afiliarse, creara condiciones más favorables para quienes no se afilien o sujetara la permanencia en el empleo a la circunstancia de no pertenecer al sindicato”, concedió la protección del derecho fundamental de libertad de asociación sindical y derecho de petición de los trabajadores accionantes y ordenó al representante legal de la empresa demandada (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.) que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia MODIFIQUE todos los contratos vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de cláusulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociación sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales. Y previno al representante legal de la empresa para que en adelante SE ABSTENGA de incluir dentro de los contratos laborales cláusulas en las que se ofrezcan prebendas o bonificaciones económicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios convencionales.”
https://www.gerencie.com/son-ineficaces-las-clausulas-en-las-que-el-trabajador-renuncia-a-los-beneficios-de-la-convencion-colectiva.html.
Elaborado por : Sandra Ruiz
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