lunes, 4 de septiembre de 2017

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.



Las convenciones Colectivas de Trabajo, tienen como objetivo reglamentar y mejorar las condiciones sociales, económicas, de seguridad social, laboral, educativa, recreativa y cultural de los trabajadores convencionados; así como contener las obligaciones por parte de la Empresa y de los Trabajadores que se deriven del desarrollo y la aplicación del contrato de trabajo y la Convención Colectiva.


El derecho colectivo en la Constitución Política.


Dentro del Estado Social de Derecho que preconiza nuestra Constitución Política, el derecho colectivo del trabajo constituye un instrumento valioso y apropiado para hacer realidad la justicia social en las relaciones entre patronos y trabajadores, la vigencia de un orden justo, la convivencia tranquila, mediante "la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo", y el reconocimiento a la dignidad humana en la persona del trabajador, a través de la regulación de las "condiciones de trabajo", en lo que atañe al derecho individual del trabajo y de la seguridad social, que asegure a las personas el derecho "a un trabajo en condiciones dignas y justas". (Preámbulo, arts. 1o., 2o., 25, 39 y 55 C.P.)

Los decretos 2663 y 3743 de 1950, dictados en uso de las facultades del artículo 121 de la anterior Constitución Nacional, constituyen el Código Sustantivo del Trabajo, y fueron adoptados por la ley 141 de 1961 como legislación permanente; 


El derecho colectivo del trabajo dentro de la perspectiva constitucional comprende:

a) La libertad de asociación sindical, esto es el derecho de unirse en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, que en el art. 39 de la C.P., tiene una regulación autónoma diferente a la libertad de asociación que, de modo general, consagra el art. 38 de la misma obra, en los siguientes términos:


"Los trabajadores o empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.


ARTICULO 467. DEFINICION. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia




Bibliografía:


(1). (Preámbulo, arts. 1o., 2o., 25, 39 y 55 C.P.)


(2) Los decretos 2663 y 3743 de 1950


(3) ley 141 de 1961




Cibergrafia


http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/carceles/4_Nacionales/1_Normas_basicas/1_carta_politica/CONSTITUCION%20POL%CDTICA%20ACTUALIZADA-1.pdf

http://www.sintracerromatoso.org/images/stories/pdf/convencion2015.pdf

Aporte por: Sandra Nelly Ruiz Palomino


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