viernes, 29 de septiembre de 2017

PROTECCION POR VIA DE TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS SINDICATOS Y DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS-Reiteración de jurisprudencia

La corte considera que la tutela es viable para solicitar reconocimiento de derechos de asociación sindical, por que se trata de derechos de rangos constitucional, que según la jurisprudencia pude ser reivindicados a través de una tutela cuando esta de por medio una relación de trabajadores con respecto al empleador 

LIBERTAD DE EMPRESA, SUBORDINACIÓN LABORAL Y DEBER DE RESPETAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Se debe respetar los principios constitucionales planteados y no atentar contra los derechos de los trabajadores, estos esta contemplado en las normas laborales la subordinación por parte del trabajador. 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACTIVIDAD SINDICAL-Titularidad de los sindicatos

Las personas jurídicas en general pueden buscar el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela teniendo en cuenta sus propios derechos fundamentales como la propiedad, el debido proceso, el derecho de petición, el derecho de acceso a la información. Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas se encuentran habilitadas para ejercer derechos y contraer obligaciones, la libertad de expresión ha sido reconocida por la Corte constitucional colombiana, se entiende que ésta se extiende también a otras organizaciones como los sindicatos y sus miembros, la libertad de expresión es un derecho inherente a los sindicatos porque por medio del mismo se garantizan otros derechos de este tipo de organizaciones, su reconocimiento en la jurisprudencia internacional es relativamente reciente.

http://www.corteconstitucional.gov.co/

Elizabeth Valencia Mazo

viernes, 15 de septiembre de 2017





ARTICULO 467 


El legislador define la convención colectiva de trabajo, uno de los varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, la corte se ha referido a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo las cuales son:




  • DERECHOS DEL TRABAJADOR
  • TIPOS DE CONTRATOS
  • JURISPRUDENCIA
  • SINDICATO DE TRABAJADORES 
  • DERECHOS DEL TRABAJADOR:




ARTICULO 25 


El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


TIPOS DE CONTRATOS 


1. CONTRATO A TERMINO FIJO: 

En caso de determinación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador sin indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 789 del 2002.

2. JURISPRUDENCIA:

Circula como una norma jurídica adquiriendo no solo un carácter de fuente del derecho sino vinculatorio como norma jurídica. En este último aspecto se destaca a favor de un juez. 

3. SINDICATOS DE TRABAJADORES: 

Se encuentran las siguientes organizaciones obreras y sindicales que tienen un carácter clásico, son :

4. FECODE: 

Federación Colombiana de Educadores.






5. CUT

Central unitaria de trabajo.


Referencias:



https://www.gerencie.com › Derecho laboral

www.exteriores.gob.es/.../TIPOS%20DE%20CONTRATOS%20EN%20COLOMBIA.doc


Comentarios

/www.uac.edu.co/images/stories/publicaciones/revistas_cientificas/.../art-1.pd

https://grupoestudiantilanarquista.wordpress.com/organizaciones-obreras-y-sindicales

jueves, 14 de septiembre de 2017

Convenciones pactos colectivos y contratos sindicales


TITULO III.CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.CAPITULO I.CONVENCIONES COLECTIVAS.



De acuerdo al artículo 469 del código sustantivo de trabajo se habla acercar de la forma de realizar un acuerdo colectivo.
“La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto”.

Este artículo corresponde al artículo 486 del Decreto 2663 de 1950, su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950.



¿Quiénes conforma la mesa de partición para una negociación para los pactos de las convenciones colectivas?


La participación se acuerda directamente con los representantes de los empleados en el sindicato y todos los directivos y representantes legales.
La ley no contempla un número mínimo para conformar ni para intervenir en ella.



Referencias:


¿COMO ES EL PANORAMA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA? Las iniciativas tendientes a impulsar la conformación de sindicatos de rama o de indus...